Siempre es preocupación de ambas partes en una relación laboral acerca de los derechos de los trabajadores y los deberes del empleador tras producirse despidos o simplemente tras la finalización de su contrato laboral. En este artículo te explicaremos cuáles son los tipos de indemnizaciones laborales.

Si resulta que la relación laboral ha finalizado por medio de un despido comunicado por la empresa, la indemnización correspondiente variará según las circunstancias y el tipo de despido. Pueden clasificarse de la siguiente forma:

Despido con causa (Art. 242 LCT): en el caso de que el trabajador haya incurrido en incumplimientos contractuales que impidieran la prosecución de la relación laboral, el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización alguna.

Despido por abandono de trabajo (Art. 244 LCT): en este caso, igual que el anterior, el trabajador no percibe indemnización por su incumplimiento de abandonar su trabajo, siempre con previa intimación fehaciente por parte de la empresa.

Despido sin causa (Art. 245 LCT): cuando ocurre por la decisión de la empresa de prescindir del trabajador, sin motivos aparentes y aún cuando este cumple con su obligación. La indemnización será de un sueldo por año trabajado o fracción mayor de tres meses. La base remunerativa será el mejor sueldo percibido en los últimos doce meses o periodo trabajado si fuere menor su antigüedad al año. Asimismo el trabajador si no fuere preavisado percibirá una indemnización de un mes de salario si su antigüedad fuere menor a cinco años y de dos sueldos si fuere mayor a dicha antigüedad.

Despido por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo (Art. 247 LCT): Cuando la empresa decidiere despedir por estas causas no imputable a la misma la indemnización que debe percibir el trabajador es el 50 por ciento de la estipulada en el artículo 245 LCT. Dicho porcentaje no es aplicable a la indemnización por preaviso.

Despido indirecto (Art. 246 LCT): Cuando el trabajador hiciere denuncia del contrato de trabajo por causas fundadas con motivo de incumplimiento por parte de la empresa, las indemnizaciones a percibir por parte del trabajador son las que corresponden al caso del despido sin causa ( Art. 245 LCT).